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  • Pablo Figueroa

La Comisión Europea contra Hello Kitty: a vueltas con las restricciones al comercio paralelo

Updated: Sep 19, 2019



Resumen Ejecutivo


En junio de 2017, la Comisión abrió una investigación antimonopolio sobre prácticas de concesión de licencia y distribución de Sanrio para estudiar y evaluar si restringía ilegalmente a los comerciantes con licencia en la venta transfronteriza y online de productos dentro del mercado único de la UE.


El 9 de julio de 2019 la Comisión Europea impuso sanciones superiores a EUR seis millones a Sanrio, por compartimentalizar verticalmente el Espacio Económico Europeo (“EEE”) al restringir, siempre según la Comisión Europea, las ventas transfronterizas y online de los licenciatarios. Este precedente señala la voluntad inequívoca de la Comisión de seguir aplicando de forma estricta sus normas en materia de acuerdos verticales.


 

I. Contexto


El 9 de julio de 2019, la Comisión Europea impuso una sanción de 6,2 millones de euros a la empresa japonesa Sanrio por prohibir la venta transfronteriza de productos de merchandising (e.g., carteras, tazas, sábanas o juguetes) en los que figuran distintos personajes de la serie Hello Kitty. Según la Comisión, Sanrio restringía las ventas entre países del Espacio Económico Europeo (“EEE”). Más concretamente, y siempre según la Comisión, los titulares de licencias de Hello Kitty en Europa debían limitar sus ventas al Estado miembro en que estuvieran ubicados.


Los productos de merchandising con licencia llevan imágenes o logotipos protegidos por derechos de propiedad intelectual (“DPI”), como marcas comerciales o derechos de autor. Mediante el acuerdo de licencia, una parte (el licenciante) permite a otra parte (el licenciatario) utilizar uno o más de sus DPI sobre un determinado producto.


Sanrio Company, Ltd., es una empresa japonesa que diseña, licencia, produce y vende productos con Hello Kitty y otros personajes como My Melody, Little Twin Stars, Keroppi o Chococat.


II. La Investigación A Sanrio


En junio de 2017, la Comisión abrió una investigación antitrust sobre ciertas prácticas de concesión de licencias y distribución de Sanrio con el objeto de determinar si ésta restringía ilegalmente a los comerciantes europeos la posibilidad de realizar ventas transfronterizas, y ventas online, de las mercancías sujetas a licencia.


Tras la investigación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los acuerdos de licencia no exclusiva de Sanrio vulneraban las normas de competencia de la UE. Más concretamente, según la Comisión Europea:

  • Sanrio impuso una serie de medidas que restringían directamente las ventas fuera del territorio de los licenciatarios, tales como cláusulas que prohibían explícitamente estas ventas, la obligación de remitir los pedidos de ventas fuera del territorio a Sanrio, y limitaciones a los idiomas utilizados en los productos de comercialización.

  • Sanrio aplicó además una serie de medidas como una forma indirecta de fomentar el cumplimiento de las restricciones territoriales. Estas medidas incluían la realización de auditorías y la no renovación de los contratos si los licenciatarios no respetaban las restricciones territoriales.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que las prácticas ilegales de Sanrio, que estuvieron en vigor durante aproximadamente 11 años (desde el 1 de enero de 2008 hasta el 21 de diciembre de 2018), dividieron el mercado interior e impidieron que los licenciatarios europeos vendieran productos a través de las fronteras, en último término en detrimento de los consumidores europeos.


La empresa aportó pruebas con un valor añadido significativo y reconoció expresamente los hechos y las infracciones de las normas de competencia de la UE. Sanrio cooperó con la Comisión proporcionándole información que le permitió al regulador probar una duración más amplia para la infracción. La Comisión concedió a Sanrio una reducción del 40% en el importe de la sanción a cambio de esta cooperación.


III. La Sanción Impuesta por la Comisión Europea


La multa se fijó sobre la base de las Directrices para el cálculo de las multas de la Comisión de 2006.[1] En cuanto a la cuantía de la multa, la Comisión tuvo en cuenta, en particular, el valor de las ventas relacionadas con la infracción, la gravedad de la infracción y su duración, así como el hecho de que Sanrio cooperó con la Comisión durante la investigación. La multa impuesta por la Comisión a Sanrio ascendió a 6.222.000 euros.


IV. Antecedentes de la investigación


En junio de 2017, la Comisión inició tres investigaciones antitrust separadas para determinar si determinadas prácticas de concesión de licencias y distribución por parte de Nike, Sanrio y Universal Studios restringían ilegalmente a los comerciantes la venta transfronteriza y online de mercancías bajo licencia dentro del mercado único de la UE.


En marzo de 2019, la Comisión impuso una multa de 12,5 millones de euros a Nike por impedir que los comerciantes vendieran mercancías con licencia a otros países del EEE. La investigación contra Universal Studios está en curso.


Los acuerdos de licencia de Sanrio para productos de merchandising infringían el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos entre empresas que impiden, restringen o distorsionan la competencia en el mercado único de la UE.


VII. Comentarios

  1. Esta decisión pone de manifiesto el enfoque estricto de la Comisión Europea respecto a las restricciones verticales y territoriales. Aunque ello no tiene nada de sorprendente, dadas la historia del Derecho de Competencia europeo y posicionamientos pasados en materia de política de competencia de la Comisión, este enfoque estricto es particularmente notable en el contexto de la disminución de las multas comunitarias por infracciones de cárteles.

  2. La postura de la Comisión está informada por el hecho de que las normas EU de competencia son parte de Tratados uno de cuyos objetivos principales es la eliminación de las barreras al comercio entre los Estados Miembro. La Comisión parece ser consciente de que este objetivo, llamémosle “ideológico”, de las normas sobre restricciones verticales (a saber, contribuir a la consecución del mercado interior) no es suficiente porque hace una referencia a que estos acuerdos perjudican a los consumidores. Ahora bien, a reservas de leer lo que la decisión pueda indicar al respecto, parece improbable que Hello Kitty tenga una posición de dominio o incluso poder de mercado significativos. En ausencia de poder de mercado, es difícil imaginar qué perjuicio para los consumidores se desprende de estos acuerdos.

  3. Ello no obsta a que muchas de las clausulas a las que la Comisión objeta estén claramente prohibidas por el Derecho de competencia de la UE: las restricciones territoriales en la UE han de permitir las llamadas “ventas pasivas” para ser conformes a Derecho. Será interesante comprobar en el texto de la decisión a que objeta exactamente la Comisión como "medio indirecto de fomentar el cumplimiento de las restricciones extraterritoriales".

  4. La concesión de una reducción del 40% de la multa por cooperación al margen de la Comunicación sobre clemencia no pasará desapercibida a los abogados de cárteles. Esta reducción es más importante que muchas de las comunicaciones en el marco del programa de clemencia (del que no se pueden beneficiar los acuerdos verticales). En puridad, la postura de la Comisión es en esto coherente. Si se trata determinados acuerdos verticales territoriales como si fuesen cárteles horizontales; es probablemente lógico aplicarles también las herramientas de detección de cárteles, como serían reducciones de multas dignas del programa de clemencia.


 

[1] Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003, 2006/C 210/02.


 

Los abogados de Garrido Abogados están a su disposición para ayudarle a resolver cualquier duda que pueda tener sobre estos desarrollos. Para obtener más información sobre estos asuntos, póngase en contacto con el abogado de Garrido Abogados con el que trabaja habitualmente, con cualquier miembro del grupo de práctica de Derecho de la Unión Europea y Competencia del despacho o con los siguientes abogados:


Pablo Figueroa (+34 91 210 67 86, Pablo.Figueroa@garrido.es )

Julia González Fernández (+34 91 319 60 62, Julia.Gonzalez@garrido.es )

Rubén Gil Puente (+34 91 319 60 62, Ruben.Gil@garrido.es)

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