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  • Pablo Figueroa

DERECHO DE COMPETENCIA Y COVID-19

Updated: Mar 18, 2020



El Derecho de competencia no parece la consideración más importante en estos días de incertidumbre. Sin embargo, las empresas deben tener en cuenta tres cosas para evitar sorpresas desagradables cuando las cosas se hayan calmado nuevamente:


I. Ayudas de Estado


Muchos gobiernos de la UE ya han anunciado que brindarán un apoyo significativo a las empresas, incluido un amplio apoyo financiero. Sin embargo, las empresas deben tener en cuenta que la mayoría de las subvenciones en efectivo, préstamos y garantías de los gobiernos nacionales o las autoridades locales requieren la aprobación previa de la Comisión Europea. La Comisión Europea puede ordenar la devolución de ayudas estatales no aprobadas por un período de 10 años después de la fecha de concesión (con intereses). Por lo tanto, es muy importante que las empresas que aprovechan los fondos estatales se aseguren de que dicha asistencia esté cubierta por una aprobación adecuada de la ayuda estatal. Esto debe ser una parte integrante de las discusiones con las agencias gubernamentales que proporcionen la ayuda. La Comisión ya demostró durante la crisis financiera que puede aprobar ayudas estatales de emergencia muy rápidamente cuando sea necesario. La Comisión ya ha destacado que están preparados para revisar las solicitudes en relación con la crisis actual de una manera muy rápida. Por ejemplo, una solicitud danesa fue aprobada dentro de las 24 horas.


II. Sanciones de competencia


Probablemente será necesario que algunas empresas, incluidos los competidores, trabajen juntas en el suministro de ciertos productos. Las empresas deben tener en cuenta que la normativa de competencia continúa prohibiendo los acuerdos entre competidores. Las infracciones de estas normas pueden dar lugar a multas y reclamaciones de daños importantes, y están sujetos a un periodo de prescripción de hasta cinco años. Como resultado, las compañías deben incluir una revisión de competencia de todos los acuerdos de cooperación propuestos con los competidores para evitar sorpresas posteriores. Los acuerdos de cooperación que sean el resultado de una orden gubernamental pueden estar exentos de la normativa de competencia si se cumplen ciertas condiciones. También parece probable que las autoridades de competencia brinden su bendición para la cooperación verdaderamente necesaria. Sin embargo, no se debe suponer que las autoridades necesariamente estarán de acuerdo. Tenga en cuenta que la perspectiva puede ser diferente en un año más o menos, cuando el sentido actual de urgencia sea únicamente un recuerdo lejano y se revisen las acciones de las empresas durante la crisis. Por lo tanto, aborde cualquier cooperación con competidores con cuidado y consulte con un experto antimonopolio. Igualmente pueden ser problemáticas las subidas de precios, sobre todo de productos o servicios básicos o farmacéuticos. Si tiene que subir sus precios, asegúrese de documentar que es como resultado de factores objetivos, principalmente sus costes. Algunas autoridades europeas de competencia ya han incoado expedientes sancionadores por precios excesivos y la CNMC ha anunciado que estará vigilante en esta materia.


III. Control de concentraciones


La Comisión de la UE está desalentando la notificación de fusiones en esta etapa. Esto no significa que las notificaciones de concentraciones no sean posibles, la Comisión simplemente pide que las empresas consideren si una notificación puede posponerse hasta que la crisis actual haya disminuido. Además, la Comisión señala que las revisiones de concentraciones pueden demorar más de lo habitual, simplemente porque los participantes del mercado serán difíciles de alcanzar. Además, la Comisión acepta todas las comunicaciones en formato electrónico y desalienta la entrega física de documentos. Esto no significa que no habrá revisiones de concentraciones, pero las partes deben ser muy claras al dirigirse a la Comisión sobre por qué su caso debe revisarse en las circunstancias actuales y esperar demoras adicionales, ciertamente durante la notificación previa, pero también durante el formal período de revisión.


 

El equipo de Derecho de la competencia de Garrido Abogados permanecerá a su disposición durante toda la crisis. Si se enfrenta a alguno de estos problemas, escribanos o a su contacto habitual en Garrido Abogados.


Pablo Figueroa (+34 91 210 67 86, Pablo.Figueroa@garrido.es)

Rubén Gil Puente (+34 91 319 60 62, Ruben.Gil@garrido.es)


El presente artículo está inspirado en un post publicado por Dña. Susanne Zuehlke, socia de Willkie Farr & Gallagher LLP.





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